Los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de primas, aportaciones y contribuciones abonadas a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social (L 35/2006 art.51) van a poder hacerse efectivos anticipadamente en los supuestos excepcionales de liquidez y de disposición anticipada previstos para los planes de pensiones (RDLeg 1/2002 art.8.8) en los términos y condiciones establecidos en dicho precepto y en las normas que lo desarrollan reglamentariamente.
En el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos diez años de antigüedad va a ser posible si así lo permite el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro o reglamento de prestaciones. En el caso de que la entidad aseguradora cuente con inversiones afectas el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.
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