Ante la disolución de una fundación acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, traspasando la totalidad de sus activos y pasivos a una entidad asociativa acogida al régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas, se plantea la tributación de la operación.
En este sentido hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:
– la entidad adquirente del patrimonio no es beneficiaria del mecenazgo, ni una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general, por lo que se incumple uno de los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (L 49/2002 art.3.6º);
– aunque la adquirente es una entidad parcialmente exenta, la renta generada en la adquisición del patrimonio no se encuentra exenta (nº 2237 Memento Fiscal 2014).
Por tanto, resulta de aplicación el régimen general, por lo que las rentas deben valorarse por su valor normal de mercado, debiendo integrar la transmitente en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. Por su parte, la adquirente debe integrar en su base imponible el valor normal de mercado de los elementos adquiridos.
La integración en la base imponible de las mencionadas rentas debe realizarse en el período impositivo en el que se lleve a cabo la disolución.
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