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Disminución del capital para compensar pérdidas

Se confirma la calificación del registrador mercantil que rechaza la inscripción de un acuerdo de acuerdo de reducción del capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, porque en el balance utilizado a tal fin existe una partida positiva -«Reservas voluntarias (por crédito fiscal)»- que dejan reducidas las pérdidas de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción.
Señala la DGRN que los ingresos motivados por el reconocimiento de créditos fiscales derivados del registro de pérdidas, representativos de la expectativa de una menor contribución por impuesto sobre beneficios en ejercicios futuros que se cierren con resultados positivos, se integran en el patrimonio neto sin una característica especial de provisionalidad que los diferencie de otras partidas del mismo signo. La asignación directa a reservas del referido ingreso, además de no ajustarse estrictamente a las prescripciones contenidas en la normativa contable, no puede en ningún caso servir de excusa para cambiar la trascendencia del asiento en la determinación de la cifra de patrimonio neto, pues ésta viene definida por el carácter del activo al que sirve de contrapartida, y a los créditos fiscales de la índole controvertida ninguna disposición les atribuye o reconoce un vigor claudicante.

NOTA
El supuesto de hecho que motiva la presente resolución hace referencia al acuerdo de reducción de capital de 2.905.618,80 euros a cero, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y, simultáneamente a su aumento a 200.000 euros, siendo así que en el balance que se toma como base para la reducción del capital social figura como partida la relativa a reservas voluntarias por crédito fiscal por 1.289.700,65 euros.
Téngase en cuenta que el crédito fiscal originado por los resultados negativos no se reconoció al final de cada uno de los ejercicios que se cerraron con quebranto, minorando de esta forma el importe de las pérdidas, pues la sociedad no estimó probable la obtención de ganancias fiscales futuras que permitieran la aplicación (por compensación) de tales activos, sino que tuvo lugar con posterioridad, cuando, merced a un nuevo plan de negocio, se ha considerado probable la obtención de beneficios futuros, y se ha efectuado presentándolo como un cambio de criterios contables.

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