En materia de disciplina urbanística y protección de la legalidad son pocas las reformas y modificaciones llevadas a cabo, con efectos desde 4-4-2016, en RUCL.
Se atribuye competencia al municipio en relación con la protección de la legalidad cuando se trate de actuaciones ocurridas dentro de su término municipal. Sin embargo si el ayuntamiento no ejerce estas competencias la Diputación provincial puede intervenir. Por último la administración de la Comunidad Autónoma debe ejercer las competencias de protección de la legalidad en cuanto afecte a la defensa del orden jurídico de interés supramunicipal.
El plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas es de 10 años para las infracciones muy graves, 8 para las graves y 4 paras las leves.
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