La regulación de la disciplina urbanística es objeto de reforma en relación con la tipificación de las infracciones urbanísticas (L Baleares 10/1990 art.27.1), la competencia para iniciar, tramitar, imponer sanciones y restablecimiento de la legalidad urbanística (L Baleares 10/1990 art.35 y 39.1), la imposición de sanciones (L Baleares 10/1990 art.45, 46.1) y del expediente de demolición y reconstrucción (L Baleares 10/1990 art.65.1).
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