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Dilaciones imputables al contribuyente

En la comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se recogía la solicitud de, entre otra, la siguiente documentación: Modelos CMR o carta internacional de transporte de mercancías por carretera referente a todos los vehículos que hayan sido vendidos con destino fuera del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, los documentos CMR son requeridos por la Administración desde la notificación de la comunicación de inicio. Aunque aporta algunos de ellos en la primera visita, la Inspección sigue requiriendo la aportación de los mismos en sucesivas comparecencias. Sin perjuicio, de que la Inspección le vuelve a requerir la aportación de más CMR referente a otras empresas, debe tenerse en cuenta, que también se le solicita la aclaración de determinados puntos de los CMR sin que hasta la fecha en que se celebra la última visita haya cursado la petición de la Inspección, volviendo la misma a requerirle para que realice dicha aclaración. Para analizar si la dilación es imputable al obligado tributario debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del TS (24-1-11, Rec 485/07) conforme a la cual las dilaciones en el caso de tardanza en la aportación de documentación no operan automáticamente sino que es necesario que esta falta de aportación impida el normal desarrollo de actuaciones inspectoras sin que para que exista dilación sea necesario un elemento subjetivo de intencionalidad entorpecedora del procedimiento.
La noción de dilación imputable al contribuyente incluye tanto las demoras expresamente solicitadas por el obligado tributario y acordadas por la Inspección como aquellas pérdidas materiales de tiempo provocadas por su tardanza en aportar los datos y los elementos de juicio imprescindibles para la tarea inspectora.
La dilación es una idea objetiva, desvinculada de todo juicio o reproche sobre la conducta del inspeccionado. Así, pues, cabe hablar de dilación tanto cuando pide una prórroga para el cumplimiento de un trámite y les es concedida, como cuando, simple y llanamente, lo posterga, situaciones ambas que requieren la existencia de un previo plazo o término, expresa o tácitamente fijado, para atender el requerimiento o la solicitud de información.
Al alcance meramente objetivo (transcurso del tiempo) se ha de añadir un elemento teleológico. No basta su mero discurrir, resultando también menester que la tardanza, en la medida en que hurta elementos de juicio relevantes, impida a la Inspección continuar con normalidad el desarrollo de su tarea.
Parece evidente, pues, que en el análisis de las dilaciones hay que huir de criterios automáticos, ya que no todo retraso constituye per se una dilación imputable al sujeto inspeccionado.

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