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Diferencias en cuanto a los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el índice de sociedades en relación con el cese y renuncia de administradores.

Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y, entre ellas, la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
Sin embargo, el cierre de la hoja registral derivado de la constancia en los asientos registrales de la baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, impone un cierre registral prácticamente total del que tan sólo excluye la certificación de alta en dicho índice, excepción que el RRM art.96 hace extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial. Tal medida obliga al registrador mercantil a no practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, con determinadas excepciones en las que no tiene cabida la inscripción del cese del administrador.

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