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Devolución del impuesto a establecidos en territorios terceros y establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

La aplicación de estos regímenes especiales, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios mencionados, se tramite por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en LIVA art.119 y 119 bis.
No obstante, los empresarios o profesionales que se acojan a estos regímenes especiales, no están obligados a presentar en la solicitud de devolución una declaración suscrita por el solicitante o su representante en la que manifieste que no realiza en el territorio de aplicación del impuesto operaciones distintas de las indicadas en la LIVA art.119.dos.2º. Ni tampoco a declarar, en caso en que tuviera un establecimiento permanente en territorio de aplicación del impuesto, que no se han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios durante el periodo por el cual se solicita la devolución.

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