El procedimiento establecido actualmente para la devolución por consumo de gasóleo profesional es un procedimiento ágil, al haberse previsto para ello la gestión telemática de las solicitudes de inclusión en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y de la propia devolución.
En su momento se consideró que esta circunstancia podía suponer para los beneficiarios comunitarios no residentes en España ciertas dificultades de índole práctico, a efectos de garantizar su identificación y la seguridad de las comunicaciones telemáticas, por lo que inicialmente se optó por exigir a estos beneficiarios la designación de un representante fiscal con domicilio en territorio español para relacionarse con la Administración tributaria.
Ahora, se ha decidido eliminar el carácter obligatorio de la designación de representante fiscal domiciliado en España para los beneficiarios de la devolución no residentes en España, estableciéndolo como una posibilidad a elección discrecional del beneficiario. Así, pueden optar entre:
a) La presentación de la solicitud en los términos previstos en la OM EHA/3929/2006 art.2.2 (inscripción en el citado Censo a través de la sede electrónica de la AEAT); en este caso deben designar un representante fiscal con domicilio en territorio español.
b) La remisión de la solicitud en soporte papel al Centro Gestor mediante correo certificado, con determinados datos generales y datos por vehículo, en la dirección postal del Centro Gestor oportunamente indicada en la página web de la AEAT; para el ejercicio de esta opción es obligatorio facilitar el número de identificación del solicitante a efectos del IVA. En este caso no se exige el uso de la tarjeta-gasóleo profesional para el pago del gasóleo suministrado en las instalaciones de venta al por menor.
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