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Deudas con garantía hipotecaria. Adhesión al Código de Buenas Prácticas

En relación con la protección de los deudores sin recursos, mediante la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, el RDL 6/2012 permite que determinados prestatarios formalicen con las entidades financieras tales acuerdos de reestructuración, para lo cual son tres los criterios aplicables para que la novación se realice al amparo de la misma: que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión (RDL 6/2012 art.3 redacc RDL 1/2015); que la entidad financiera se haya adherido voluntariamente al denominado Código de Buenas Prácticas y que la novación se instrumentalice a través de un plan de reestructuración de la deuda integrado por los elementos recogidos en el Anexo del citado RDL 6/2012. A estos efectos, son dos las novedades introducidas, con efectos desde el 1-3-2015, en los citados requisitos:
a) En relación con el Código de Buenas Prácticas, se han modificado las exigencias relativas al precio de adquisición del inmueble hipotecado, estableciéndose que el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no puede exceder en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 deben tomar como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
No obstante, solo pueden acogerse a las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria que hacen referencia a la dación en pago de la vivienda habitual las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 deben tomar como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
b) Respecto a la instrumentalización de la novación a través de un plan de reestructuración de la deuda, además de los elementos exigidos que hacían referencia a la carencia en la amortización de capital de cinco años, la ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia, con efectos desde el 1-3-2015 se añade que en todo caso se han de inaplicar con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.
Por último, a efectos de la comunicación de adhesión por las entidades financieras a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se elimina la obligación de esta última de tener que publicar en los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre el listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el BOE, pasando a tener que ser publicado trimestralmente en las mismas condiciones, salvo que no hubiera modificación alguna.

NOTA
Las entidades adheridas al Código de las Buenas Prácticas con anterioridad al 1-3-2015, se consideran adheridas al citado Código en las condiciones establecidas en el RDL 1/2015, salvo que en el plazo de un mes a contar desde el 1-3-2015 comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su deseo de mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones anteriores. Pasados diez días una vez transcurrido el plazo de un mes anterior, la citada Secretaría ha de ordenar la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el BOE. Las posteriores comunicaciones se han de realizar trimestralmente como se ha indicado anteriormente (RDL 1/2015 disp.adic. 5ª).

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