Los planes generales de ordenación municipal deben delimitar áreas de reparto de cargas y beneficios, que pueden ser discontinuas, en los siguientes tipos de suelo: en el suelo urbano no consolidado, el urbanizable y en el de núcleo rural cuando se contemplen áreas de actuación integral que requieran de las mismas.
En suelo urbano consolidado no se pueden definir áreas de reparto ni ningún otro instrumento de distribución de cargas y beneficios.
En suelo urbano no consolidado, si el planeamiento general contiene la ordenación detallada, las áreas de reparto deben incluir uno o varios polígonos y los sistemas generales que se les incluyan o adscriban a efectos de su gestión.
En suelo urbanizable han de incluir uno o varios sectores completos y los sistemas generales que se integren en ellos o que se les adscriban a efectos de su gestión.
En el suelo de núcleo rural cuando se contemplen áreas de actuación integral que requieran de las áreas de reparto.
La delimitación de las áreas ha de efectuarse teniendo en cuenta el equilibrio de beneficios y cargas entre las distintas áreas, así como la proporcionalidad entre la edificabilidad resultante y las cargas y dotaciones previstas. En todo caso han de incluirse los terrenos destinados a sistemas generales, salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios.
Se entiende por aprovechamiento tipo la edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto. El resultado debe reflejar siempre, unitariamente, la superficie edificable del uso y tipología característicos por cada m2 de suelo del área respectiva.
El aprovechamiento tipo de cada área de reparto se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, expresado siempre en m2 edificables del uso y tipología edificatoria característicos, por la superficie total del área, excluidos los terrenos afectos a dotacionesi públicas que no hayan sido obtenidos por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes en el momento de aprobación del mismo, y cuya superficie se mantenga.
En los casos en que el plan no establezca la edificabilidad por medio de un coeficiente, el aprovechamiento tipo debe reducirse de la edificabilidad resultante por aplicación de las condiciones generales de la edificación establecidas por el propio planeamiento.
Para que el aprovechamiento tipo se pueda expresar por referencia al uso y tipología edificatoria característicos, el planeamiento que contenga la ordenación detallada ha de fijar, justificadamente, para el área de reparto, los coeficientes de ponderación relativa entre dicho uso y tipología, al que siempre se le debe asignar el valor de la unidad, y los restantes, a los que correspondan valores superior o inferiores, en función de las circunstancias concretas del municipio y área de reparto. Igualmente debe señalarse la cuantía de las dotaciones públicas cuya superficie se mantenga.
En el momento de aprobación del instrumento de equidistribución puede modificarse el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se inserte, atendiendo a la adaptación del valor de los coeficientes de ponderación de los usos y tipologías a los valores reales o para adaptarlos a una medición exacta de las parcelas y dotaciones.
Si el área de reparto contiene más de un sector o más de un ámbito de suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento tipo debe fijarse por el plan general.
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