La disposición estatutaria que, entre otras actividades integrantes del objeto social, incluye el «comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio» acota suficientemente el sector de la realidad económica en que la sociedad pretende desarrollar su objeto, no pudiéndose negar su inscripción en el RM aduciendo que atiende al puro criterio de la actividad, sin referencia a productos o a un sector económico más específico.
Reiterando la doctrina administrativa contenida en resoluciones anteriores (DGRN Resoluciones 5-9-11; 14-11-11; 15-11-11), en relación con supuestos muy similares, se señala que únicamente existe indeterminación del objeto social solo cuando se utiliza una fórmula onmicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial empleando unos términos generales.
Por el contrario, no existe indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, en el caso de SA.
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