La controversia versa sobre la determinación del objeto de contrato de permuta de solar por obra futura, es decir sobre los pisos o locales que recibirá el propietario del solar una vez realizada la construcción.
Frente a la pretensión de los actores de que dicho objeto debía quedar especificado minuciosamente, el Tribunal Supremo señala que se trata de un objeto posible porque se refiere a cosas futuras, pisos y plazas de garaje, y que no importa que la cosa no tenga existencia real al celebrar el contrato, sino que basta una razonable probabilidad de existencia.
Según el contrato, el pago se satisfaría mediante la permuta de obra futura en la promoción que la compradora proyectaba, en dos viviendas tipo y veinte plazas de aparcamiento, acuerdo que para el Tribunal contiene elementos suficientes -precio o número de dormitorios, entre otros-, para estimar que hay determinación o certeza del objeto.
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