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Determinación de la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo en 2012 y 2013

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.85.1 y 2), se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención
(hasta euros)
Cuota de retención
(euros)
Resto base para calcular el tipo de retención
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00
0,00
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7

El cálculo de la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo se efectuará en ambos períodos impositivos de la misma forma que se realiza en la actualidad, pero teniendo en cuenta el incremento señalado.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del 1722 s. Memento Fiscal 2011.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento señalado. Sin embargo, en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración dicho incremento, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el RIRPF, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

NOTA
Las cuantías y porcentajes señalados podrán modificarse reglamentariamente.

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