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Determinación de la contingencia en el caso de trabajador que fallece en el buque en el que vive al estar embarcado y sin navegar

Un trabajador, con antecedentes de HTA, obesidad moderada, tabaquismo severo y esteatosis hepática, fallece a causa de un edema agudo de pulmón provocado por una cirrosis hepática, encontrándose en el momento del fallecimiento en el barco, en el que prestaba servicios como patrón de pesca, sin que fuera objeto de atención hospitalaria, barco en el que vivía desde hacía un año al encontrarse embarcado y sin navegar.
Reclama la viuda del trabajador fallecido que se declare que el fallecimiento deriva de accidente de trabajo, pretensión desestimada en instancia, cuya sentencia es revocada en suplicación. Sostiene el TSJ que, habiéndose producido el fallecimiento mientras el trabajador prestaba servicios en su centro de trabajo y además lugar dónde vivía, obliga a calificarlo como accidente de trabajo puesto que dicha contingencia no sólo se refiere a lesiones producidas por acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a enfermedades o alteraciones de los procesos citados que puedan surgir en lugar y tiempo de trabajo, sin que la empresa haya destruido la presunción de laboralidad que exige la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.
Esta tesis es la que mantiene el TS que, sobre la base de pronunciamientos anteriores (TS 24-2-14, Rec 145/13; TS 16-7-14, Rec 2352/13) señala que cabe entender que el accidente se produjo no solo en el lugar de trabajo, sino también en tiempo de trabajo, y que no se ha desvirtuado la presunción de laboralidad (LGSS art.115.3 ), derivada de la prestación de servicios del causante en el buque donde se encontraba el trabajador cuando acaeció su fallecimiento, a causa de un edema agudo de pulmón de fatales consecuencias; lo que constituyó una crisis desencadenada, «en tiempo y lugar de trabajo», por la cirrosis hepática que venía sufriendo, por lo que el accidente ha sido correctamente calificado como accidente de trabajo por la sentencia recurrida, sin que a ello obste el hecho de que el trabajador fallecido viviera en el buque.

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