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Determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes

Se añade un nuevo apartado en el artículo referido al cálculo de la base imponible de los establecimientos permanentes (EP). Así, con efectos desde el 1-1-2015, se establece que se ha de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
– los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad; y
– los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.
El pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de este segundo supuesto, el de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE, o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, va a ser aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la LGT, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
En relación al efectivo intercambio de información tributaria, se ha de estar a la modificación aprobada a este respecto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014 (ver 4965 Memento Fiscal 2014).
Por otra parte, se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a EP aplicables a CDI suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del Modelo Convenio OCDE art.7.

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