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Determinación de la Administración tributaria competente y normativa aplicable a una donación

Se plantea la determinación de la Administración competente para la exacción del impuesto así como la normativa tributaria aplicable en su liquidación, para un supuesto de hecho consistente en una eventual donación dineraria de unos padres a su hijo, residente en Cataluña desde noviembre de 2011, con residencia anterior (hasta cinco años) en el domicilio familiar en Vizcaya.
La L 22/2009 determina el punto de conexión aplicable para la asignación del rendimiento del ISD a una u otra Comunidad Autónoma, pero siempre dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común, por lo que no se aplica a los territorios forales que, en el caso del País Vasco, se rigen por el régimen de Concierto Económico (L 12/2002), a la que hay que acudir, de forma que, efectuado con arreglo a la misma el deslinde entre territorio foral y común, solo en el caso de que el hecho imponible corresponda a este último se aplica la L 22/2009.
En el supuesto de donación de dinero, dado que la L 12/2002 art.25.1.c establece la competencia normativa y recaudadora del País Vasco cuando el donatario tenga la residencia habitual en el mismo a la fecha del devengo, circunstancia que no se produce, entra en juego la L 22/2009. Conforme a esta última, para las donaciones de bienes muebles, el rendimiento del ISD se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma donde el donatario tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo (L 22/2009 art.32.2.c), aplicándose la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que, conforme a la L 22/2009 art.28.1.1º.b el donatario haya permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (L 22/2009 art.32.5).
En el supuesto de hecho planteado en esta consulta, resulta competente para la exigencia del impuesto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aplicándose su propia normativa en aquellos aspectos en que haya ejercido las competencias que al respecto le reconoce la L 22/2009.

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