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Determinación de cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, y período, forma y plazos de liquidación

La determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta ha de efectuarse mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación:
a) Sistema de autoliquidación de cuotas, correspondiendo su determinación o cálculo a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
b) Sistema de liquidación directa de cuotas, correspondiendo su determinación o cálculo a la TGSS, debiendo el sujeto responsable solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
c) Sistema de liquidación simplificada de cuotas, efectuándose su determinación por la TGSS.
Ello sin perjuicio de las funciones de comprobación y control que, respecto de las liquidaciones de cuotas efectuadas mediante cualquiera de los sistemas indicados, corresponden a la TGSS y a otros órganos administrativos, así como a la ITSS.
Para fijar el período de liquidación, se modifica la redacción de su regulación para incluir, de acuerdo con el nuevo sistema de liquidación directa, que es el plazo al que están referidas las operaciones, comunicaciones y demás actuaciones necesarias para la determinación de aquellas, a efectos de su pago.
En cuanto a la forma y plazo de las liquidaciones de cuotas, se efectúan dependiendo del sistema de liquidación:
a) Sistema de autoliquidación: las liquidaciones deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de comprobación y, en su caso, liquidación, así como de las demás funciones de gestión recaudatoria, mediante transmisión electrónica a la TGSS o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, con independencia de que las cuotas y los recargos que pudieran resultar aplicables se ingresen o no dentro de dicho plazo.
b) Sistema de liquidación directa:
1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
2. El cálculo de la liquidación se efectúa en función de los datos de que disponga la TGSS.
3. La TGSS aplica las deducciones así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación.
4. Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la TGSS procede a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.
5. Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes, la TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informa al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo. De no solventarse se procede a reclamar el importe de las cuotas debidas. Sin perjuicio de ello, el sujeto responsable del ingreso puede solicitar a la TGSS la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo, emitiéndose el documento electrónico de pago de la cotización correspondiente a tales trabajadores y la relación nominal referida a ellos.
6. Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se consideran cumplidas de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
– cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario de ingreso tras solicitar su práctica y comunicar los datos necesarios para ello;
– cuando no resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de dicho plazo por causas imputables exclusivamente a la Administración;
– cuando, dentro del plazo reglamentario de ingreso, el sujeto responsable del mismo solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la liquidación practicada que sean imputables exclusivamente a la Administración, y la nueva liquidación en la que se corrijan tales errores se efectúe fuera de plazo.
c) Sistema de liquidación simplificada: la TGSS practica la liquidación correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable, considerándose comunicada o presentada dentro de plazo para su ingreso por parte de aquel.
Mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, las correspondientes a la contingencia de desempleo, así como para el FOGASA y por formación profesional, se liquidan y comunican en la misma forma y plazo.
Las funciones de control de las liquidaciones pueden ejercitarse por la TGSS y las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, dentro de sus respectivas competencias. Ello sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la ITSS.

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