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Deterioro de valor de los activos financieros

La Resolución analiza el deterioro de valor de los activos financieros ofreciendo el siguiente tratamiento:
1º. Identificación de los activos financieros deteriorados.
2º. Determinación del deterioro del valor en activos financieros valorados al coste amortizado.
3º. Cálculo del deterioro del valor en activos financieros valorados al coste. A su vez, dentro de ellos se distingue:
– inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas;
– otros activos financieros valorados al coste.
4º. Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Dentro de la regulación de la materia contenida en la Resolución, son aspectos destacados siguientes:
1) La norma reguladora se ha redactado, en sintonía con la NIC 39 adoptada por la UE, presentando los criterios para contabilizar el deterioro de valor de los activos en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste amortizado, coste o valor razonable). Con ello se hace compatible en una misma exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos en el PGC y en el PGC-PYMES.
2) El término activo financiero se refiere a todo elemento calificado como tal de acuerdo con las definiciones incluidas en el PGC y en el PGC PYMES, pero también deberá entenderse extensivo a un grupo de activos financieros con las mismas características de riesgo valorados colectivamente.
Un activo financiero se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro y la correspondiente corrección valorativa. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existe evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado.
3) Para los activos financieros valorados a coste amortizado, las soluciones que se recogen en muchos casos se encuentran basadas en desarrollos normativos contemplados en la Circ Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
Con carácter general, se valoran al coste amortizado los créditos por operaciones comerciales (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. También siguen este criterio de valoración posterior los activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, generan flujos de efectivo de cuantía determinada o determinable. Es decir, comprende los créditos distintos del tráfico comercial, los pagarés de empresa, los bonos, obligaciones y otros valores representativos de deuda (siempre que no coticen), los depósitos en entidades de crédito e imposiciones a plazo, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los créditos por enajenación del inmovilizado, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
Asimismo se valoran a coste amortizado las inversiones incluidas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, es decir, los valores representativos de deuda, con fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantía determinada (tal como un cupón a interés fijo) o determinable (tal como un cupón indiciado a un tipo de interés variable), que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la capacidad y la intención efectiva de conservarlas hasta el vencimiento. En consecuencia, lo dispuesto en este apartado también sería de aplicación a bonos, obligaciones y pagarés de empresa, o emitidos por otras entidades, admitidos a cotización.
4) La metodología de estimación de las pérdidas por deterioro deberá tomar en consideración que el deterioro es inherente a cualquier cartera de activos financieros, estando éste claramente influido por la evolución de los ciclos económicos. Por ello, en el cálculo de las pérdidas por deterioro se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos, siempre que sean consistentes con los requerimientos establecidos en la Resolución, como por ejemplo, los denominados calendarios de morosidad ajustados a la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
Alternativamente, esto es, cuando la empresa no haya desarrollado métodos estadísticos para realizar la evaluación colectiva o global del deterioro, la Resolución introduce una presunción de pérdida por deterioro del conjunto de la cartera de créditos comerciales, que deberá estar dotada al cierre del ejercicio.
5) En relación al tratamiento contable de los supuestos de aprobación de un convenio de acreedores o de reestructuración de una deuda, desde la perspectiva del acreedor, la Resolución aclara que para calcular el importe recuperable del crédito a coste amortizado se utilizará el tipo de interés efectivo antes de la modificación del contrato.
Sin embargo, el deudor, en aplicación de la norma de registro y valoración en materia de baja de pasivos financieros realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha).
6) En relación con el proceso concursal, la declaración de concurso no interrumpe la aplicación de los principios de empresa en funcionamiento y devengo. La suspensión del devengo de los intereses a que se refiere la LCon art.59 tiene un alcance estrictamente procesal/concursal, que no surte plenos efectos económicos hasta que no se apruebe el convenio y, en su caso, el acuerdo concluya con una quita del principal o, en el supuesto de espera, el deudor y sus acreedores pacten que los intereses postconcursales no se cobren. En todo caso, el citado precepto exceptúa de la suspensión de devengo a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.
En consecuencia, el interés deberá reconocerse como un derecho de cobro porque así viene recogido en la correspondiente escritura en que se ha formalizado el contrato (o por disposición legal), al margen de que de manera simultánea y precisamente a la vista de la situación descrita, la empresa deba evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro.
7) La Resolución incluye varias aclaraciones sobre el deterioro de valor de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta.
En primer lugar, se concreta que para los instrumentos de patrimonio se presumirá que existe evidencia objetiva de deterioro cuando se produzca un descenso prolongado durante un año y medio en el precio de cotización, o de forma significativa si la cotización de la acción en un mercado activo cae en un cuarenta por ciento. Si bien la presunción admite la prueba en contrario, un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.
Si el valor en libros de un activo se ajusta para reconocer un descenso en el precio de cotización, en el supuesto de que el activo se haya deteriorado, la totalidad de la pérdida acumulada en el patrimonio neto debe reclasificarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
8) Para el caso de instrumentos de patrimonio las pérdidas por deterioro originarán un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en la norma, sin que proceda por lo tanto seguir contabilizando las disminuciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que concurra un nuevo supuesto de deterioro.
9) La comprobación del deterioro de la inversión en una empresa del grupo seguirá los criterios recogidos en la Norma Cuarta de la Resolución, como un activo que genera flujos de efectivo de forma individual, sin perjuicio de que cuando se formulen las cuentas anuales consolidadas el fondo de comercio implícito en la inversión en las empresas del grupo surja como un activo independiente, siéndole de aplicación en ese momento las reglas contenidas en la Resolución para comprobar su posible deterioro.
10) La distribución que se realice del fondo de comercio en las cuentas anuales consolidadas debe ser coherente con el fondo económico de la operación. Por ello, si la sociedad dominante adquiere un fondo de comercio implícito en su inversión en una filial, que debe distribuirse a dicha sociedad y a otras dos sociedades dependientes, desde un punto de vista económico racional estas últimas deberían compensar a la sociedad adquirida por el valor añadido que genera la combinación en las citadas sociedades dependientes.

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