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Deterioro de créditos de entidades financieras

Con efectos 4-2-2012 se establecen nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.
El eje central del saneamiento de los balances se realiza a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con el sector inmobiliario.
Se impone, asimismo, un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad (capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos dudosos o subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para promoción inmobiliaria.
El ajuste debe realizarse durante el año 2012, debiendo presentar antes del 31-3-2012 al Banco de España la estrategia de ajuste para dar debido cumplimiento al saneamiento.
En este sentido se encomienda al Banco de España que apruebe las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar lo dispuesto en la BE Circ 4/2004 a la nueva regulación comentada.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que la normativa del IS establece un régimen fiscal especial para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de las entidades de crédito, por lo que todas estas modificaciones introducidas en la normativa sustantiva afectan a la determinación de la base imponible de estas entidades.

NOTA
También se ha establecido un mecanismo de flexibilización para las entidades que requieran modificaciones organizativas de carácter estructural para acometer los ajustes derivados de estos nuevos requerimientos legales.

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