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Deterioro de crédito de entidades financieras

La normativa sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero establece que el Banco de España debe determinar los activos a los que, a 31-12-2013, se asignan los saldos remanentes de las coberturas sobre financiaciones relacionadas con la promoción y construcción inmobiliaria constituidas sobre riesgos calificados como normales a 31-12-2011, y correspondientes a los negocios en España, que no hubieran sido posteriormente aplicadas como consecuencia de una reclasificación como activos dudosos, subestándar o de la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas (L 8/2012 art.1).
En este sentido, se había establecido una cobertura global del 7%, que no era fiscalmente deducible al no corresponder a una pérdida por deterioro específico, sino global (BE Circ 4/2004 anejo IX 42 redacc BE Circ 2/2012).
Sin embargo, con efectos 6-2-2014 se modifica la normativa del Banco de España, para proponer dos categorías de activos a los que, por razón de la existencia de evidencias de deterioro, las entidades pueden asignar el mencionado saldo remanente.
Así, en la cuenta de resultados de 2013, el saldo remanente se abonará como recuperación de las coberturas realizadas y no utilizadas, y simultáneamente, se cargará por al menos idéntico importe, para la cobertura o el saneamiento de:

a) Activos financieros calificados como dudosos y activos inmobiliarios para los que sea necesaria una cobertura superior a las mínimas, por razones que evidencien que, con la información pública disponible a 31-12-2013, la entidad no recuperará la totalidad de los importes reconocidos en el balance.
Estas coberturas se consideran mínimas mientras permanezcan en la categoría de dudosos o adquiridos en pago de deudas.
b) Activos financieros relacionados con inversiones en instrumentos de capital no negociados en mercados activos de determinadas compañías cuyo negocio más relevante esté vinculado, directa o indirectamente, con el sector inmobiliario.

Con carácter previo a su registro, las entidades deben presentar al Banco de España un detalle de los activos e importes mencionados.
Como consecuencia de lo anterior, se suprimen dos estados reservados (T-17-3 y C-19-3) y se modifican otros dos (T-10-3 y C-6-3).

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