En particular, se le designa al SEPE:
– para la organización y gestión relativas al fichero y para adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en él (L 18/2014 art.92.3);
– para delimitar o concretar el contenido de cada uno de los datos que se inscriben en el fichero (L 18/2014 art.95.2):
– para habilitar formulario para la inscripción en el fichero y realizar los demás trámites que, en su caso, se habiliten así como resolver acerca de la inscripción en el fichero habilitado (L 18/2014 art.98.2 y 6)
– para las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero (L 18/2014 art.102 pfo.1º);
– como órgano responsable del fichero y ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición (L 18/2014 art.111.1.i) y j);
– miembro, y presidencia, en su caso, de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (L 18/2014 art.112.a) pfo.3º y 5º)
– para dictar la resolución sobre la tasa de desempleo, aplicables a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 (L 18/2014 disp.adic.28ª), y;
– para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley, así como para la habilitación de los formularios y modelos necesarios para su desarrollo (L 18/2014 disp.final.2ª.4).
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