Desde el 1-1- 2013 y vigencia indefinida, se establece que:
1) Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraen, como máximo, 3 meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
2) El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, también prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribe a los 4años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
3) Con carácter general, para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción es, asimismo, de 4 años.
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