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Descalificación y recalificación de viviendas protegidas en Castilla-La Mancha

Con efecto temporal y permanente, se autoriza en Castilla-La Mancha, respectivamente, la descalificación y la recalificación de determinadas viviendas protegidas.

Descalificación de viviendas

Hasta el 10-4-2016, se autoriza en Castilla-La Mancha la descalificación de viviendas con protección pública, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, y que hayan obtenido financiación estatal, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde su calificación definitiva.
A estos efectos se requieren las siguientes condiciones:
– que las viviendas hayan sido sometidas a un procedimiento de selección de adquirentes o adjudicatarios (D Castilla-La Mancha 109/2008) que haya resultado desierto al menos en un 80% del total de las viviendas; o, de no ser aplicable dicho procedimiento, a una oferta de venta durante más de 6 meses; y
– que se encuentren en un ámbito territorial específico en el que pueda acreditarse que existen suficientes viviendas de promoción libre, de similares características, tamaño y precio, terminadas en los 2 últimos años, y sin vender.
No obstante, las viviendas que hayan sido calificadas como protegidas bajo la denominación exclusiva de algún tipo de protección autonómico, también pueden ser objeto de descalificación hasta esta fecha, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde su calificación definitiva, pero sin necesidad de cumplir los anteriores requisitos.
Junto con la descalificación de estas viviendas se debe acordar la devolución, en su caso, de las ayudas estatales y autonómicas percibidas, entre las que se encuentran:
– las ayudas económicas directas percibidas; y
– el importe de las bonificaciones y de las exenciones tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.
Los interesados han de dar traslado al Registro de la Propiedad, a fin de solicitar su constancia en el mismo.

Recalificación de viviendas

a) Ya con carácter permanente, se autoriza la recalificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas para venta, procedentes de promociones de viviendas protegidas acogidas a financiación de los Planes de Vivienda, como vivienda protegida en alquiler.
Esta recalificación no afecta al préstamo convenido, y no legitima la obtención de nuevas ayudas estatales, si bien, la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo debe practicar la liquidación pertinente de los subsidios y la novación del mismo, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida.
Asimismo, la recalificación conlleva:
– para las viviendas recalificadas, la adopción del régimen de vivienda protegida y condiciones propias de su uso para alquiler; y
– para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este tipo de cesión, de conformidad con el régimen jurídico vigente.
La resolución de recalificación debe acordar la devolución de las ayudas percibidas, en los términos expuestos para la descalificación y, de igual manera los interesados dar traslado al Registro de la Propiedad.
b) En sentido inverso, se autoriza también la modificación de la calificación definitiva de las viviendas protegidas para alquiler, procedentes también de promociones de viviendas protegidas, acogidas a financiación de los Planes de Vivienda, como vivienda protegida en venta.
La recalificación no afecta al préstamo convenido otorgado como viviendas protegidas para el alquiler, aunque la entidad de crédito colaboradora practicará la novación del mismo, para adaptarlo a las características de la nueva actuación protegida.
En ningún caso, la recalificación puede suponer la obtención de nuevas ayudas económicas estatales.
Esta recalificación conlleva:
1. Para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias del tipo de cesión.
2. Para el propietario la interrupción de las ayudas y la devolución parcial de las mismas, de conformidad con las siguientes reglas:
– se devolverá la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a los años de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos; y
– se dejará de percibir la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de la modificación de la calificación y no procederá devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación al préstamo, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
Igualmente los interesados han de dar traslado de las resoluciones al Registro de la Propiedad competente.

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