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Desarrollo del periodo de consultas en el procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada

Desde el 31-10-2012, el periodo de consultas para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
El periodo de consultas tiene por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada. A tal fin, los representantes de los trabajadores deben disponer desde el inicio de periodo de consultas de la comunicación y documentación preceptiva establecida en el 2512 Memento Social 2012 y las partes deben negociar de buena fe.
A la apertura del periodo de consultas se ha de fija un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, si bien las partes pueden acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. Salvo pacto en contrario, la primera reunión se ha de celebrar en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación. El periodo de consultas ha de tener una duración no superior a 15 días. Salvo pacto en contrario, se deben celebrar, al menos, 2 reuniones, separadas por un intervalo no superior a 7 días ni inferior a 3.
No obstante lo anterior, el periodo de consultas puede darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. De todas las reuniones se levanta acta, que han de firmar todos los asistentes.
A la finalización del periodo de consultas, el empresario ha de comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, traslada a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, debe comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial de iniciación del procedimiento, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.
En todo caso, la comunicación debe contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se debe determinar el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
Transcurrido el plazo anterior sin que el empresario haya comunicado la decisión sobre la suspensión o la reducción, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impide al empresario proceder a la notificación de las medidas a los trabajadores afectados, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.
En el caso de que la empresa fuera declarada en situación de concurso antes de que la autoridad laboral reciba la comunicación de la decisión empresarial de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral ha de archivar las actuaciones, dando traslado de las mismas al Juez del concurso.

NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012

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