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Desarrollo de la modificación de la expedición y tramitación de los partes médicos y control de la IT

Con efectos a partir del 1-12-2015, se aprueban los nuevos modelos de partes médicos, distinguiéndose (siguiendo al RD 625/2014 art.2) 4 tipos de procesos de incapacidad temporal, según la duración estimada por el facultativo que emite el parte de baja:
a) Muy corta: inferior a 5 días naturales.
b) Corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Media: de 31 a 60 días naturales.
d) Larga: de 61 o más días naturales.
Al efecto, el facultativo dispone de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos, así de su grado de incidencia en las distintas actividades laborales.

Expedición de los partes médicos

1.El parte de baja, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expide inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud, o si deriva de contingencia profesional y su cobertura corresponde a una mutua, es el facultativo del servicio médico de la propia mutua.
Si estos facultativos consideran que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emiten el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. No obstante, el trabajador puede solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y si se considera que no ha recuperado su capacidad laboral, se puede modificar la duración del proceso expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja, indicándose el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.
Cuando se considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica que, en ningún caso, puede exceder:
– en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media;
– de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.
2. Los partes de confirmación se expiden por el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación.
b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expiden cada 14 días naturales, como máximo.
c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expiden cada 28 días naturales, como máximo.
d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expiden cada 35 días naturales, como máximo.
El facultativo expide el alta médica:
– por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad;
– por incomparecencia, si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación.
En caso de modificación del diagnóstico o de la duración estimada, se emite un parte de confirmación en el que se hacen constar los nuevos datos.
En caso de modificación del servicio público de salud que preste la asistencia sanitaria, dicha circunstancia se refleja en el parte de confirmación inmediatamente anterior.
El facultativo del servicio público de salud o de la mutua, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunica al trabajador en el acto de reconocimiento médico que el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS, informándole de que no emitirá más partes de confirmación.
En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el INSS comunica a la misma que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días, la entidad gestora ejercerá las competencias que le corresponden. Tratándose de procesos derivados de contingencia profesional, la mutua, una vez recibida la indicada comunicación y antes de que la IT alcance los 345 días naturales de duración, puede hacer al INSS una propuesta motivada de: prórroga de la IT; inicio de expediente de IP o alta médica.
3. El parte de alta se expide por el facultativo del servicio público de salud o de la mutua. El alta médica determina la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

Tramitación

Respecto a la tramitación se mantienen la entrega por el facultativo al trabajador de dos copias del parte de baja, confirmación o alta, una para el interesado y otra con destino a la empresa. El trabajador, a su vez, debe presentarla en la empresa dentro del plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición, en caso de baja o confirmación, y en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición en caso de alta, o también en el supuesto baja/alta en los procesos de duración estimada muy corta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presenta a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, a partir de ese momento el trabajador ha de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT, en los mismos plazos indicados.
La empresa consigna en el parte de baja entregado los datos de cotización, la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, y lo transmite al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deben ser conservados por las empresas durante un plazo de 4 años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Procesos en curso

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de IT que estén en curso a 1-12-2015 y no hayan superado los 365 días. No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Se aplicarán también a los períodos de recaída en procesos de IT iniciados con anterioridad a la citada fecha, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a la misma.

NOTA
Quedan derogadas, a partir del 1-12-2015 entrada en vigor de esta Orden: OM 6-4-1983; OM 19-6-1997; OM TAS/399/2004

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