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Desahucio por terminación del plazo de arrendamiento

Se plantea si en un arrendamiento de vivienda de protección oficial se cumplen o no los requisitos exigidos para que prospere el desahucio por expiración de plazo.
Se desestima en primera instancia la demanda de desahucio por expiración de plazo en un arrendamiento de vivienda presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) al entender que existe una evidente contradicción entre las distintas cláusulas contractuales relativas a la duración del arrendamiento, debiendo por ellos interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la redacción de las mismas.
Posteriormente, la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación interpuesto por la EMVS accediendo al desahucio de los inquilinos.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios considerando que es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos (viviendas afectadas por operaciones municipales de suelo, que garantizan el realojamiento adecuado a las familias), y la que establece un sistema de prórroga forzosa bianual por el hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en el D Madrid 100/1986 art.1.
Esto excluye que se trate de un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento, puesto que viene determinado por las propias estipulaciones contenidas en el contrato litigioso y las condiciones que deben darse para acogerse a la prórroga bianual.
Dado que el arrendatario sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda y no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes para darlo por terminado, con un preaviso de un mes, de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.

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