Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Derogación del RIVA art.5

Con efectos a partir del 27-10-2014, queda derogado el RIVA art.5 que regulaba el reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores. Ello es consecuencia de la eliminación, desde el 1-1-2013, del requisito de reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria de la exención de:
– las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas a sus miembros por organismos o entidades sin finalidad lucrativa cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica;
– la exención de los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas que cumplan determinadas condiciones.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).