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Derecho de superficie. Baleares

El derecho de superficie puede constituirse por las Administraciones y otras entidades públicas, así como las personas físicas o jurídicas (en la norma anterior, personas particulares), en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponda a la persona superficiaria.

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