La normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Este derecho de separación se suspendió hasta el 31-12-2014. Con efectos desde el 7-9-2014 se establece la ampliación de la suspensión hasta el 31-12-2016.
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