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Derecho de información

Se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas de una SA por vulneración del derecho de información del socio, al no facilitarle la sociedad determinada información y documentos soportes de la contabilidad. Para ello, la AP, siguiendo la doctrina del TS (p.e., TS 19-9-13, EDJ 197208), tiene en cuenta el carácter cerrado de la SA en cuestión:
– sociedad con solo tres socios;
– el impugnante es titular de la tercera parte del capital y es el único socio que no participa en el órgano de administración;
– la sociedad presenta cuentas abreviadas; y
– el informe de auditoría, provocado por la solicitud de la impugnante, se abstiene de emitir opinión debido a que el auditor no ha podido verificar algunos extremos de la contabilidad (como el libro diario y el libro de inventarios y cuentas, los soportes documentales relativos a inversiones financieras a corto plazo, el saldo de la cuenta «préstamo participativo», ni se han facilitado ciertos estados financieros intermedios).

NOTA
La TS 19-9-13, EDJ 197208, trata profusamente el derecho de información del accionista de una SA, recordando que se trata de un derecho mínimo e irrenunciable, que tiene carácter autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto.
En relación con la información sobre las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la junta general ordinaria, la doctrina del TS realiza una interpretación amplia de este derecho, en virtud del cual el socio tiene derecho a:
1º. Examinar y obtener los documentos enumerados en la LSC art.272.2: es decir, las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la junta y, en su caso, el informe de gestión y el de auditor.
2º. Solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestión del órgano de administración (LSC art.197), por lo que tiene derecho a requerir detalles de las partidas que han dado lugar a los importes consignados en los diversos apartados del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias.
3º. Solicitar documentos consistentes en soportes contables, documentación bancaria y fiscal de la sociedad.
En concreto, el derecho del socio a obtener documentación contable no queda limitado a las cuentas, sino que puede pedir documentos contables en un sentido amplio, que incluye los documentos bancarios y fiscales que soportan cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores.
Ahora bien, del mismo modo que el derecho de información no justifica la solicitud de cualesquiera informaciones o aclaraciones, tampoco justifica cualquier solicitud de documentos contables, bancarios y fiscales. El derecho de información en una SA está vinculado a sus características fácticas (número de socios, carácter familiar o no) o jurídicas (cláusulas estatutarias que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones), de forma que el potencial carácter «cerrado» de la sociedad dificulta a los socios minoritarios desinvertir, lo que determina que se deba potenciar el derecho de información del socio.
Correlativamente, mientras más se aleja la SA del modelo de sociedad contractualista y personalista del CCom, y más responde a su configuración tipológica de sociedad abierta, menos justificación tiene un acceso directo del socio a una generalidad de soportes y antecedentes de la contabilidad. Además, la vulneración del derecho de información ejercitado con carácter previo a la junta no requiere que el socio denuncie tal vulneración durante la celebración de la junta, o que durante la misma trate de obtener la información que previamente no se le ha facilitado.

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