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Derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

Con efectos desde el 8-7-2012 se aprueba una nueva norma (L 4/2012) reguladora de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, la cual deroga el RDL 8/2012. Entre otras medidas, en materia tributaria, establece, en los mismos términos que el derogado RDL 8/2012, que quedan sujetas a tributación a la modalidad TPO del ITP y AJD las transmisiones entre particulares de estos derechos siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Dichas transmisiones no se encuentren sujetas a tributación por IVA o IGIC.
– Se trate de transmisiones entre particulares.
– Se transmitan alguno de los derechos contemplados en la L 4/2012 art.23 s., cualquiera que sea su naturaleza.
– No haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma competente un tipo de gravamen a estos efectos.
– Se ha de tener en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.

NOTA
En lo no previsto en la L 4/2012 se aplican las disposiciones tributarias generales.

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