Con efectos desde el 29-9-2018 . En cumplimiento del mandato que obliga a regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria, tanto como publicidad activa y derecho de acceso a la información pública por todos los ciudadanos, como instrumento que facilita el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública de las entidades públicas y privadas con financiación o participación pública, se establece que el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico debe garantizar esta transparencia.
Para ello se impone a las Administraciones públicas el deber de publicar:
• Todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que estén sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las memorias, informes y alegaciones que conformen tales expedientes. La información no incluye los datos de carácter personal ni aquella de la que pueda derivarse el acceso a datos relacionados con personas físicas identificadas o identificables.
• Las resoluciones firmes de expedientes de disciplina urbanística.
• Los informes de sostenibilidad ambiental, tanto previos como definitivos.
• Las memorias ambientales.
• Los informes de evaluación de impacto ambiental, alegaciones recabadas en período de información pública y la declaración definitiva de impacto ambiental.
• Los planes de protección medioambiental y animal.
• Los informes relativos a los seguimientos de estado de las masas de agua.
• Los informes relativos a la calidad del agua de los diferentes municipios.
• Los planes regionales y sectoriales de gestión de residuos.
• Las resoluciones firmes de expedientes de disciplina ambiental, así como sus actas de inspección ambiental.
• Las autorizaciones ambientales integradas y sus modificaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios