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Derecho a la información. Publicidad y transparencia. Cantabria

Con efectos desde el 29-9-2018 . En cumplimiento del mandato que obliga a regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria, tanto como publicidad activa y derecho de acceso a la información pública por todos los ciudadanos, como instrumento que facilita el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública de las entidades públicas y privadas con financiación o participación pública, se establece que el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico debe garantizar esta transparencia.
Para ello se impone a las Administraciones públicas el deber de publicar:
Todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que estén sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las memorias, informes y alegaciones que conformen tales expedientes. La información no incluye los datos de carácter personal ni aquella de la que pueda derivarse el acceso a datos relacionados con personas físicas identificadas o identificables.
Las resoluciones firmes de expedientes de disciplina urbanística.
Los informes de sostenibilidad ambiental, tanto previos como definitivos.
Las memorias ambientales.
Los informes de evaluación de impacto ambiental, alegaciones recabadas en período de información pública y la declaración definitiva de impacto ambiental.
Los planes de protección medioambiental y animal.
Los informes relativos a los seguimientos de estado de las masas de agua.
Los informes relativos a la calidad del agua de los diferentes municipios.
Los planes regionales y sectoriales de gestión de residuos.
Las resoluciones firmes de expedientes de disciplina ambiental, así como sus actas de inspección ambiental.
Las autorizaciones ambientales integradas y sus modificaciones.

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