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Depósito de cuentas en caso de auditor designado por el registrador mercantil

Se rechaza por el registrador el depósito de las cuentas de una sociedad debido a que no se aportó un ejemplar del informe emitido por el auditor independiente nombrado por el registrador.
La sociedad recurre alegando que la designación del nombramiento de auditor se notificó una vez solicitado el depósito de las cuentas y una vez transcurrido el plazo de un mes que la sociedad tenía para depositar las mismas, tras su aprobación por la junta.
La DGRN confirma el criterio del registrador, señalando que una vez designado auditor a instancia de la minoría, y constando dicha circunstancia inscrita en el Registro, no procede el depósito de las cuentas si no se acompaña, para su oportuno depósito, el correspondiente informe de verificación del auditor (LSC art.279).
Si un socio minoritario ejerce el derecho a que se designe auditor, entonces las cuentas que en su caso apruebe la junta no se podrán depositar sin el preceptivo informe del auditor, por lo que lo procedente, en estos casos, es convocar nueva junta a fin de que decida si se aprueban o no las cuentas a la vista del informe emitido (LSC art.272.2).
La DGRN insiste en que son irrelevantes las causas por las que la administración social llevó a cabo la convocatoria de la junta para la aprobación de cuentas sin tener en cuenta la solicitud de designación de auditor realizada por una socia minoritaria, siendo la designación firme en vía administrativa.

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