Una SRL compuesta por dos socios (una sociedad extranjera con el 90% y un socio local con el 10% restante) convoca junta general para la aprobación de cuentas, a la que únicamente asiste el socio local con el 10%. El socio extranjero (90%) no asiste a la junta pese a haber sido debidamente convocado.
Las cuentas se aprueban por el socio local que asistió a la junta, y el registrador rechaza el depósito de las mismas debido a que el acuerdo no ha sido adoptado con la mayoría legalmente exigida, dado que, como particularidad de la SRL, los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social (LSC art.198); y sin perjuicio de otras mayorías reforzadas que contempla la LSC art.199, o de la mayoría reforzada que en su caso prevean los estatutos.
Esta conclusión no se ve afectada por la situación fáctica en que se encuentre la sociedad por el juego de las mayorías según los socios que en cada momento son titulares del capital social, y que pueda conducir a la imposibilidad de adoptar acuerdos; sin perjuicio de que dicha situación de bloqueo esté configurada legislativamente como causa de disolución (LSC art.363.d).
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