Se considera que induce a error o confusión y, por tanto, infringe el principio de veracidad de la denominación (RRM art.406), la de una SRL en la que se incluye el término arquitectura, cuando no es una sociedad profesional sino que, entre otras actividades, tiene por objeto la redacción de proyectos de arquitectura por medio de los correspondientes profesionales, disponiéndose expresamente que en ningún caso tendrá por objeto la sociedad el ejercicio en común de actividades profesionales, sino que en cuanto al desarrollo de las mismas se configura como una sociedad de intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino que actúa como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la L 2/2007.
A juicio de la DGRN -quien confirma la calificación del registrador mercantil- la utilización del término «arquitectura» sin hacer la precisión de que es de intermediación en actividades de arquitectura, da lugar a confusión, en el sentido de que se presenta en el tráfico jurídico y mercantil, como una sociedad de arquitectura, cuando en realidad es de intermediación de arquitectura.
Actualidad jurídica
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