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Delito de acoso sexual

Una trabajadora es despedida tras negarse a mantener relaciones sexuales con el encargado del negocio en el que trabajaba. Ese mismo día, unas horas más tarde del despido, presentó denuncia y demanda laboral. Ambas demandas fueron estimadas, declarándose, por un lado, la nulidad del despido y, por otro, la condena al encargado como autor de un delito de acoso sexual. El acusado recurre, alegando quebrantamiento del principio de presunción de inocencia y ausencia de provocación en la víctima de una situación objetiva y gravemente hostil y humillante a que alude el tipo penal del acoso sexual.
En los supuestos en que la declaración de la víctima sea la única prueba de cargo, se exige que ésta venga acompañada de ciertos criterios orientativos que están encaminados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice, eliminando cualquier planteamiento mecanicista que tienda, por igual, a aceptar, sin más, la versión de la víctima.
En este caso, el testimonio único víctima constituye un medio probatorio, pues concurren en él los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, carente de móviles espurios de resentimiento, venganza, enemistad, o de otra índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre. No resulta un argumento convincente el ánimo de venganza por ser despedida, dada la inmediatez con que denunció, su relato detallado de difícil improvisación, unido al hecho de la no presentación de especial dificultad para encontrar un empleo como lo evidencia su vida laboral. 2) Verosimilitud representada en corroboraciones objetivas y externas que avalen su testimonio. En este caso, representada por los mensajes en francés enviados a su móvil por el acusado, el cual no desmiente de forma tajante su autoría («no le suena» haberlos remitido), la redacción de los mensajes en un francés básico coincidente con el que ha manifestado haber estudiado el acusado. 3) La persistencia en la incriminación, no apreciándose contradicciones significativas, en las sucesivas declaraciones realizadas.
El condicionamiento de la continuidad en la empresa de la trabajadora a la prestación de favores sexuales ha sido considerada como una situación objetiva y gravemente hostil y humillante, lo cual justifica la protección penal como superadora de otros ámbitos de protección civil o laboral.
Por todo ello, se confirma la autoría del delito de acoso sexual.

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