El Tribunal Supremo confirmando la sentencia de instancia desestima una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por los afiliados de una organización sindical solicitando la declaración de nulidad de un acuerdo sindical que prorrogaba el mandato de una de las comisiones internas del mismo tras la finalización de su mandato natural hasta la celebración de un congreso extraordinario.
Los argumentos empleados son, entre otros, los siguientes:
a) Las disposiciones de los estatutos de un sindicato no forman parte del contenido de la libertad sindical, por lo que excede del objeto de este pleito, presidido por el principio de cognición limitada el análisis de si contravinieron o no las reglas contenidas en los estatutos sobre que órgano debía resolver el conflicto, ni si se agotaron o no las instancias preceptiva. Además, aunque la prórroga del mandato es una forma de elección de los representantes, en el caso concreto, no puede considerarse la consiguiente violación del derecho de libertad sindical (LOLS art.2.1.c) porque se produjo la decisión sin dar posibilidad de candidaturas alternativas.
b) El ámbito objetivo de la modalidad procesal de tutela de la libertad sindical comprende las pretensiones amparadas directamente por la Const.art.28 o preceptos de la LOLS. El objeto de la protección privilegiada de este proceso especial se limita al conocimiento de la lesión sindical, sin posibilidad de acumular acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela de la citada libertad sindical (LRJS art.178) por lo que la sentencia debe limitarse a examinar si ha existido o no violación de un derecho fundamental sin que pueda enjuiciar una posible vulneración de una norma infraconstitucional.
c) Dicho de otro modo, lo decisivo a efectos de la adecuación de este procedimiento no es que la pretensión deducida esté correctamente fundada y deba ser estimada sino que sea sustanciada formalmente como una pretensión de tutela. es decir, que el demandante afirme la existencia de una violación de un derecho fundamental. Si no existe tal vulneración o si lo que se produce es una infracción simple del ordenamiento jurídico sin relevancia en la protección constitucional del derecho fundamental invocado, la consecuencia de la limitación del conocimiento que rige esta modalidad procesal debe ser la desestimación de la demanda, sin perjuicio en su caso del mantenimiento de la acción para reclamar en otro proceso contra la existencia de una infracción de la legalidad ordinaria.
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