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Delegación de competencias en la aprobación del planeamiento. Andalucía

Se delega, sin perjuicio de lo dispuesto en D Andalucía 211/2015, en las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, la competencia para emitir los informes que se establecen después, respecto de los planes urbanísticos cuyo ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de la provincia:
– informar sobre el plazo para el inicio y terminación de viviendas ex LUA art.18.3.c);
– informar, tras la aprobación inicial de los planes generales de ordenación urbanística, sobre la adecuación de sus determinaciones al plan andaluz de vivienda y suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el plan municipal de vivienda ex L Andalucía 1/2010 art.10.4;
– emitir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos previstos en LUA art.32.1.2ª;
– cuantos informes establezca la normativa urbanística a emitir por la consejería competente en materia de vivienda en los procedimientos de tramitación de planes urbanísticos.
Las competencias que se delegan han de ejercerse de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas ponen fin a la vía administrativa en los mismos términos y casos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.

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