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Defensa de consumidores y usuarios. Baleares

La ley objeto de estudio tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y de los usuarios en el territorio de las Illes Balears.
Los aspectos fundamentales de la misma, son, entre otros, los siguientes:
• El consumidor protegido es, no solo el destinatario final de los bienes y servicios objeto del contrato, sino cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.
• Los bienes jurídicos protegidos son los siguientes:
– la salud y la seguridad de los consumidores;
– los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores; y
– el derecho a la información y a la formación de los consumidores.
Quedan excluidas del ámbito de protección de esta ley las relaciones entre la Administración pública o los entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de pagar tenga naturaleza tributaria.
• Con respecto a los derechos de los consumidores y usuarios:
– se hace una relación de los derechos en general de los consumidores;
– se regula la irrenunciabilidad de sus derechos;
– la necesidad de hacer interpretaciones a favor del consumidor;
– el deber de diligencia de las empresas; y
– las situaciones de protección especial.
• Se regulan los derechos de los consumidores y usuarios a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, de modo que las empresas deben:
– evitar poner en el mercado bienes, productos o servicios que presenten riesgos incompatibles con el deber de seguridad;
– proporcionar información sobre los riesgos previsibles;
-marcar los productos con símbolos e indicaciones y proporcionar la explicación de las medidas para contrarrestar los posibles efectos perjudiciales;
– adoptar las medidas oportunas para neutralizar los riesgos de los productos puestos en el mercado y conservar la documentación necesaria para verificar el origen y destino de los mismos; y
– conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad.
Se establece el deber general de las Administraciones públicas de controlar y vigilar los bienes, productos y servicios para garantizar la seguridad y salud de los consumidores.
• En lo que se refiere a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores:
– se contempla la protección frente a los abusos contractuales;
– se regulan la oferta, la promoción y la publicidad, las prácticas comerciales agresivas, la calidad de los bienes, productos y servicios;
– se regulan determinados documentos como el presupuesto, el resguardo de depósito, el documento justificativo de la relación de consumo y la documentación relativa a las viviendas;
– se regulan el precio o contraprestación, la prueba de las ofertas, la necesidad de acreditar la exactitud de las comunicaciones comerciales y del etiquetado y la declaración de morosidad de los consumidores.
• En cuanto al derecho de información de los consumidores y usuarios:
– se regulan la información previa a la contratación de servicios, la información en materia de vivienda y la información en materia de precios;
– toda la información facilitada al consumidor debe figurar al menos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. Cuando se trate de productos cuyos datos de etiquetado tengan relevancia para la salud o la seguridad de las personas, la información facilitada figurará al menos en la lengua oficial del Estado.
• Se regula el derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados a los consumidores en términos similares a lo establecido en la legislación estatal.
• En cuanto al derecho a la educación y la formación de los consumidores y usuarios, se considera función de las Administraciones públicas formar y educar a los consumidores para el conocimiento de sus derechos y la adecuación de su consumo a la utilización racional de recursos.
• El asociacionismo de consumo se considera como un derecho de los consumidores y usuarios que se unen constituyendo asociaciones para la defensa de sus intereses. Se regulan algunos aspectos del registro autonómico de las asociaciones.
• El Consejo de Consumo de las Illes Balears es el órgano consultivo de colaboración y participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales, que queda adscrito a la consejería competente en materia de consumo. La regulación de este órgano se desarrollará reglamentariamente.
• Las principales actuaciones administrativas para la defensa de consumidores y usuarios comprenden, básicamente:
– la información a los consumidores -particularmente mediante las oficinas de información-;
– la resolución de conflictos -mediante el arbitraje y la tramitación de denuncias y reclamaciones-;
– la formación de los consumidores -mediante la inclusión de formación en esta materia en los ciclos y niveles formativos, mediante la preparación del personal que debe llevar a cabo funciones de información y mediante la elaboración de material de información y formación-;
– el control y la inspección de productos, bienes y servicios; y
– la adopción de medidas cautelares.
• Aunque también es actuación de la Administración, por su importancia se dedica un título propio a la potestad sancionadora, en el que se han recogido aportaciones jurisprudenciales y se han completado la regulación y la tipificación de las infracciones.
• En lo referente a las competencias de las Administraciones públicas en materia de consumo, se establecen unos deberes de cooperación con las Administraciones de consumo que afectan a otras administraciones, a organismos del sector público, concesionarios, corporaciones profesionales y organizaciones empresariales, así como a asociaciones de consumidores.

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