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Deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero de entidades no residentes en la UE

Se notifica a España la corrección de errores emitida en relación con la Decisión Comisión Europea 2011/282/UE, relativa al fondo de comercio financiero surgido de la adquisición de participaciones en entidades no residentes en la UE.
1. Por esta Decisión se consideraba ayuda de estado la deducibilidad fiscal de dicho fondo de comercio prevista en la LIS, indicándose que las deducciones fiscales disfrutadas relativas a participaciones en empresas extranjeras que cumplían las condiciones pertinentes del régimen de ayudas antes del día 21-12-2007, sin incluirlo, y la condición de posesión durante un período ininterrumpido mínimo de un año, podían seguir aplicándose a lo largo del período íntegro de amortización previsto, conforme a las disposiciones establecidas a este respecto.
Con esta corrección de errores, se establece que lo establecido en relación al incentivo fiscal de la deducción del fondo de comercio financiero, adquirido a entidades no residentes en la UE, se considera ayuda de estado incompatible con el mercado común, con efectos desde el día 22-12-2007.
2. Las mismas consideraciones debían tenerse en cuenta respecto de las deducciones fiscales disfrutadas por las participaciones mayoritarias, con anterioridad al día 21-5-2011, sin incluirlo, poseídas en empresas extranjeras establecidas en China, India y demás países en los que se pudiera demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos para ello.
En este caso, los beneficiarios de la deducción prevista en la LIS, van a poder disfrutarla hasta que finalice el período de amortización de este fondo de comercio financiero, siempre que las participaciones se hayan adquirido hasta el día 21-5-2011 inclusive.

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