Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil indefinida

Una entidad preguntó sobre la posibilidad de deducirse en 2009 y siguientes un máximo de la décima parte del coste de adquisición originario de unas marcas adquiridas a título oneroso en 1996 y 2000. Actualmente plantea la posibilidad de rectificar la autoliquidación del período 2008 para poder aplicarse unas cantidades en concepto de deducción por adquisición de inmovilizado intangible de vida útil indefinida que originariamente no se habían aplicado en la autoliquidación presentada.
En este sentido, la normativa del IS permite la deducción de un máximo del 10% anual del importe del inmovilizado intangible con vida útil indefinida sujeto al cumplimiento de determinados requisitos (LIS art.12.7 redacc L 16/2007). Esta deducción se puede calificar como un derecho, ya que su aplicación o no depende de la voluntad del obligado tributario y no de la directa aplicación de la norma.
Como derecho subjetivo, no tiene carácter absoluto, debiendo ejercitarse conforme a las normas reguladoras del mismo. Así, puede considerarse como una facultad, la de elección de la deducción o deducciones aplicables cumpliendo los requisitos de la normativa vigente, sin que se permita una “doble elección” sobre su ejercicio, ya que en caso contrario podría implicar su ejercicio de forma arbitraria en función de criterios de oportunidad o de economía fiscal.
Así, en el caso concreto hay que plantear si existe doble elección. La DGT considera que no se produce la misma, ya que la rectificación trae causa de cuestiones exógenas a la voluntad del obligado tributario, concretamente a un cambio legislativo que permite la deducción del valor de adquisición de los activos intangibles (marcas) que en su día se adquirieron.
Por tanto, la entidad puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación del período 2008, correspondiendo a los órganos de la AEAT determinar si procede o no la referida rectificación.
Asimismo, dado que la normativa reguladora de la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida establece un límite máximo pero no un límite mínimo para aplicar la deducción, el sujeto pasivo puede optar por no rectificar la autoliquidación del período 2008 y reducir, en su caso, la base imponible del IS en períodos impositivos posteriores.

NOTA
Los elementos fácticos del supuesto concreto para determinar si existe o no doble elección deben ser valorados, en su caso, por el correspondiente órgano gestor competente de la Administración tributaria.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).