Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducibilidad de una provisión derivada de un acuerdo

Una empresa dedicada a la compra del cereal acuerda el pago de una determinada cantidad por kilo a los agricultores que entregaron su producto en la campaña actual si entregan toda su producción en la próxima campaña. Dado que existe un compromiso firme de pago, comunicado mediante carta, y se tiene certeza de que se producirá la entrega de la totalidad de su producción por los agricultores (la desviación en ningún caso va a superar el 5%), en base a la estimación de la entrega para 2016 se provisiona el gasto en 2015. Se plantea si dicha provisión es fiscalmente deducible.
Fiscalmente los gastos son deducibles si están registrados contablemente, imputados según devengo, justificados, y siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS.
En este sentido se establece que no son deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, debiendo integrarse dicho gasto en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.
Así, en el caso concreto, al derivar la provisión de una disposición contractual y no de una obligación implícita o tácita, y dado que existe certeza de que va a suceder por el compromiso expreso manifestado, el gasto contable es fiscalmente deducible en la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2015.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).