Una persona física que desarrolla la actividad profesional de asesoramiento fiscal y laboral, en el ejercicio de su actividad asume el pago de las sanciones y recargos que, como consecuencia de errores atribuibles a su despacho, le imponen a las empresas clientes. Desea conocer si el gasto derivado del pago es deducible.
Dado que la normativa del IRPF efectúa una remisión genérica a la del lS para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa ( nº 680 Memento Fiscal 2012), y al no resultar aplicable ninguna de las reglas especiales establecidas para las personas físicas (ver nº 683 s. Memento Fiscal 2012), se parte de la última normativa mencionada.
En este sentido, en la regulación del IS entre los gastos no deducibles se incluyen por un lado las multas y sanciones penales y administrativas; y por otro lado los donativos y liberalidades, sin que se entiendan como tales los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos (LIS art.14.1 redacc RDL 12/2012).
Así, en virtud del principio de correlación de gastos e ingresos, y teniendo en cuenta que las sanciones y recargos no se han impuesto al profesional y que no se trata tampoco de donativos o liberalidades, el gasto que se produce por el pago de las sanciones y recargos impuestos a sus clientes y asumido en función de la responsabilidad contractual establecida con estos, se considera gasto en el ejercicio de la actividad, y como tal, es deducible.
NOTA
La DGT en la contestación sólo analiza la tributación del asesor, sin entrar a analizar la incidencia en la tributación de sus clientes.
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