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Deducibilidad de gastos

Una sociedad dedicada a la promoción de proyectos de ingeniería realiza su actividad fundamentalmente fuera de España, por lo que debe solicitar licencias y permisos para la tramitación y venta de los proyectos y de las estructuras desarrolladas. Tanto el proyecto como las estructuras se transmiten mediante enajenación de las participaciones en la sociedad constituida con tal fin, ya sea porque la titularidad del proyecto, licencias y permisos constan a su nombre, sin posibilidad de ceder los derechos, o bien porque la adquirente exige que la venta la realice una empresa de nueva creación con los permisos y licencias necesarios para su puesta en marcha. La sociedad incurre en gastos en el extranjero para el desarrollo de los proyectos (constitución de la sociedad, gastos de viaje y hospedaje, por trámites, proyectos, etc.), que se integran en su cuenta de resultados.
Desea conocer la deducibilidad de dichos gastos.
La base imponible en el método de estimación directa se calcula partiendo del resultado contable, corregido en su caso por la propia normativa del IS. En este sentido el Código de Comercio define los gastos como decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.
Fiscalmente para que un gasto sea deducible debe estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de ser efectivo, estar contabilizado y ser justificado o justificable. Así, no basta con acreditar el pago, es necesario justificar su conexión con la actividad de la empresa.
En el caso concreto, los gastos relacionados con la constitución de la sociedad deben incorporarse como mayor valor de las participaciones en dichas sociedades. Los relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otras sociedades no tienen la consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos, pues están relacionados con la actividad de otra entidad, por lo que deben considerarse liberalidades.

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