En relación con la deducción por inversiones realizadas en bienes del activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con determinadas finalidades, vigente para los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011, se plantean las siguientes cuestiones:
a) Si los sujetos pasivos del IS residentes en Canarias pueden acreditar y aplicar la deducción por inversiones medioambientales durante los ejercicios 2011 y siguientes, en virtud del régimen transitorio previsto, con independencia de que la deducción se haya derogado (L 19/1994 disp.trans.4ª).
En este sentido, las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al IS, con domicilio fiscal en Canarias, pueden acogerse, en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en la normativa del IS vigente antes del 1-1-1996, siendo los porcentajes aplicables y el límite máximo superiores al fijado en el régimen general para las deducciones por inversiones (nº 10023 Memento Canarias 2012).
Dado que las deducciones medioambientales se introdujeron con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27-4-2003, no se corresponde con las deducciones existentes antes del 1-1-1996, por lo que la deducción por inversiones medioambientales destinadas al aprovechamiento de energías renovables no resulta de aplicación respecto de aquellas inversiones que pudieran realizarse en Canarias a partir del 1-1-2011.
b) Si las sociedades que efectúan la adquisición o construcción de las plantas fotovoltaicas, pero que por la regulación del sector no pueden realizar su explotación de manera directa, tienen derecho a aplicar la deducción medioambiental.
Aunque la doctrina reiterada de la DGT impedía aplicar la deducción por inversiones medioambientales en sede de las sociedades matrices inversoras, al considerar que dichas sociedades cedían en arrendamiento las instalaciones o equipos en los cuales había invertido, en favor de sus filiales (DGT CV 11-7-08; CV 31-3-09; CV 4-9-09), atendiendo a una interpretación sistemática y teleológica de la regulación de la deducción, se modifica la doctrina administrativa previa, y partiendo de que los contratos de arrendamiento suscritos entre las sociedades matrices (inversoras) y las sociedades filiales tienen la consideración de contratos de arrendamiento operativo a efectos contables, se establece la siguiente:
– al registrase las inversiones como activo material en sede de las sociedades holding, las filiales no pueden aplicar la deducción por inversiones medioambientales respecto de los equipos e instalaciones que explotan el régimen de arrendamiento;
– las matrices que inviertan en instalaciones y equipos fotovoltaicos nuevos, que van a ser destinados indirectamente al aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, tienen derecho a aplicar la deducción para favorecer la inversión en instalaciones o equipos nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables vigente para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011.
Comentarios: 0 comentarios