Las modificaciones de carácter permanente aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012se traducen en:
1. Las cantidades correspondientes a las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la prevista para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
2. Como régimen transitorio se establece que el plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1-1-2012.
Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, ya que la misma está actualmente derogada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios