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Deducciones. IS. Gipuzkoa

1. I+D+i: Tienen competencia para emitir informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación: el Departamento del Gobierno Vasco o la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Estos informes son vinculantes para la Administración tributaria.
La solicitud para la emisión de dicho informe que se denominará «informe de calificación a efectos fiscales», debe presentarse antes del 31 de diciembre de cada año debiendo contener: la identificación de la entidad peticionaria y de su actividad así como de una memoria descriptiva del proyecto. Los proyectos en régimen de cooperación con otras entidades, se presentan con carácter anual (única solicitud por proyecto) designando a una de las entidades participantes las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. La memoria ha de incluir tanto las actividades como el presupuesto que realiza cada una de las entidades participantes. El informe se emite individualmente a cada una de las entidades participantes.
Cuando el presupuesto anual de un proyecto supere para una entidad el millón de euros, para la emisión del informe motivado la entidad tiene que presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificar los gastos e inversiones asociadas a I+D+i, correspondiente a dicho año y proyecto.
2. Actividades de conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético. Se consideran proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, aquéllos que tienen como objeto las siguientes materias:
a) Minimización, reutilización y valorización de residuos: son aquellos que procuran una reducción de residuos, propios o de terceros.
b) Movilidad y transporte sostenible: son los que consiguen una reducción de emisiones contaminantes, conforme a su definición legal, o bien supongan una reducción del consumo de combustibles fósiles.
c) Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias: son aquéllos que, a través de la restauración de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, permiten mejorar la calidad ambiental del medio natural.
d) Minimización del consumo de agua y su depuración: se consideran tales, aquellos que suponen una mejora, bien respecto de sus obligaciones legales de depuración, o bien respecto de los consumos de agua previos a la inversión.
e) Empleo de energías renovables: se entiende como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utiliza bien para el consumo directo en las propias instalaciones de la entidad inversora, o bien, para su incorporación a las redes de distribución.
f) Eficiencia energética: son aquellos que suponen una reducción de la intensidad energética de la entidad inversora.
Con anterioridad a que finalice el primer periodo impositivo en que se aplique esta deducción, se ha de comunicar individualmente por cada proyecto, la aplicación de la misma a través de un escrito dirigido al Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia. A través de esta comunicación, el contribuyente puede solicitar la emisión de un certificado en el que conste que las inversiones y gastos realizados cumplen los requisitos de la deducción.
Si la Administración tributaria requiere la presentación de este certificado, el contribuyente dispone de 6 meses para la aportarlo, en él se hará constar la idoneidad de las inversiones a los efectos de la práctica de la deducción. La falta de aportación del certificado por causas imputables al contribuyente determina la pérdida de la deducción. No obstante, el contribuyente puede aportar voluntariamente el certificado junto con la autoliquidación del IS para justificar la aplicación de la deducción.
3. Creación de empleo: Es deducible la cantidad de 4.900 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido. Para poder incrementar esta deducción en 4.900 euros es necesario que la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se cumplan los requisitos establecidos en el DF Gipuzkoa 17/2015 art.37.

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