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Deducciones autonómicas en el IRPF de Murcia

Se establecen las siguientes novedades en las deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF en la Región de Murcia:
Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: Los contribuyentes que aplicaron la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecida para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, pueden aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de una vivienda de nueva construcción o rehabilitación de una vivienda que, en ambos casos, constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de la Región de Murcia. La deducción será del 3% cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
Inversión en vivienda habitual por jóvenes: Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001 a 2011, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años residentes habituales en Murcia vigente desde el 1-1-2012, esto es, un 5% de la base de deducción (adquisición o rehabilitación, incluidos gastos, amortización e intereses), con el límite de 300 euros anuales, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,2 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Inversión en vivienda habitual: Desde el 1-1-2011, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: con carácter general, el 7,5%, y cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, el 10%.
4ª Fomento del autoempleo: Desde el 1-1-2012, se establece una nueva deducción por importe de 300 euros, que pueden aplicar los jóvenes de edad igual o inferior a 35 años en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se practica en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo, siendo necesario que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta. El contribuyente debe ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa, debiendo constituir su principal fuente de renta a partir de la fecha del alta en el censo.

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