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Deducciones autonómicas en el IRPF de La Rioja

Área profesional: Deducciones IRPF, Derecho fiscal Imprimir

Se aprueban las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en La Rioja, las cuales tienen efectos desde el 1-1-2011 y coinciden plenamente con las que ya existían. Estas son:
Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo: Pueden deducirse 150 euros (segundo) o 180 euros (tercero y sucesivos) por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, durante el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
Cuando convivan con ambos progenitores o adoptantes, si no se opta por la tributación conjunta, la deducción se practicará por partes iguales.
No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores, manteniéndose el derecho de ambos a aplicarse la deducción.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción se incrementa en 60 euros.
Por inversión en rehabilitación de vivienda habitual: Los jóvenes que no hayan cumplido 36 años al final de período impositivo y tengan su residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma pueden deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad, constituya o vaya a constituir su residencia habitual. El porcentaje de deducción será del 7% cuando su base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que su base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
Para el resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma la deducción será del 2% de dichas cantidades.
La base máxima de esta deducción se establece en 9.040 euros.
Por inversión en adquisición de vivienda habitual por jóvenes: Los jóvenes que no hayan cumplido 36 años al final de período impositivo y tengan su residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma pueden deducirse el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad, constituya o vaya a constituir su residencia habitual. El porcentaje de deducción será del 5% cuando su base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que su base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: Pueden deducirse el 7% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con el límite anual de 450,76 euros, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma y la vivienda constituya su segunda residencia en determinados municipios diferentes al de su vivienda habitual. De esta deducción sólo puede beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.
La base máxima anual de deducción de estas dos últimas deducciones está constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. No se tiene en cuenta lo que corresponda, en su caso, por obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad.

NOTA
1) Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la LIRPF, y, si la base de deducción está constituida por tal depósito, el contribuyente sólo puede beneficiarse de la deducción si la adquisición de la vivienda habitual se realiza antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.
2) Se deroga la L La Rioja 10/2010 art.2 y 3 que regulaban hasta la fecha las deducciones autonómicas (L La Rioja 7/2011 disp.derog.única).

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